Descripción
¿Para qué sirve el curso?
Sirve para la obtención de un Certificado de Especialidad Marítima profesional otorgado por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM).
Dicho certificado nos habilita para gobernar embarcaciones de Recreo: Yates, Veleros, Motoras, Catamaranes, etc …, de pabellón español y matriculadas en lista 6ª o 7ª, siendo la diferencia sustancial respecto a las titulaciones de Recreo -Capitán de Yate, Patrón de Yate, o PER- que podemos percibir un sueldo y estar de alta en la Seguridad Social de forma completamente legal.
La certificación profesional de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo PPER está regulada por la Dirección General de la Marina Mercante y se accede mediante un examen realizado en Madrid.
El examen de PPER Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo consiste en preguntas exclusivamente basadas en legislación marítima, normativas vinculadas a las Ordenes, Decretos Leyes y demás aspectos legales enumerados en los Boletines Oficiales del Estado BOE.
Atribuciones
• Gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, para navegar en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
• Instructor en las Prácticas Básicas de Seguridad y de Navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.
Condiciones
• Estar en posesión del título de Capitán de Yate.
• Superar una prueba de conocimientos que se realiza en la Dirección General de la Marina Mercante, sita en Madrid, de 30 preguntas tipo test de las cuales hay que superar el 60% (18 preguntas bien).
• Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos 5 travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía. Esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
• Reconocimiento médico de embarque marítimo del ISM.
• Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria Específica (inicial o avanzada según su caso).
Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o bien certificado de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha realizado el canje por el título de operador general o restringido.
• Certificado de especialidad de Formación básica en seguridad.
• Certificado de especialidad de buques de pasaje; o al menos uno de los antiguos certificado básico de pasaje o certificado de buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, si aún no se han canjeado.
• Certificado de especialidad Avanzado en lucha contra incendios.
• Certificado de especialidad de Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
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